Lunes 29 de septiembre de 2025 – 19:22 Wib

Yakarta, Vira -Los rechazaron la solicitud de un tribunal judicial (MK) nuevamente, que es rechazado a los candidatos presidenciales (candidatos presidenciales), vicepresidente candidatos (vicepresidente), candidatos legislativos (candidatos), principales candidatos regionales (Kakada) a una educación de pregrado mínimo (S -1).

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El presidente del Tribunal Supremo, Suhartio, dijo: «Negarse a la solicitud del solicitante», dijo el fallo en el tribunal del Tribunal Constitucional en Yakarta el lunes 154/PUU-XXIII/2025.

La Facultad de Estudiantes de Derecho presentó esta solicitud en la Universidad Nacional del Cazador Oriko Sirigar. Es el artículo 169 Carta R, Artículo 182 Carta E y Artículo 240 Párrafo (1) Carta E Law of Law Número 7, Elecciones y Artículo 7 Párrafo (2) Artículo 7 del Artículo 7 de Pilkada (Artículo 7 del Artículo 7 (2) Carta C (2) Carta c.

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En las observaciones legales, el juez constitucional Ridwan Mansure dijo que el cazador también solicitó la decisión del Tribunal Constitucional de la Ley Electoral de Educación más baja para el Presidente y los candidatos vicepresidenciales para los candidatos presidenciales y vicepresidenciales.

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El tribunal, Ridwan, todavía declaró este punto de vista como una sentencia previa, a saber, los requisitos del candidato y la educación vicepresidencial, que es la autoridad para crear la ley (DPR y el gobierno).

No hay razón preliminar para que el tribunal se ponga de pie. Por lo tanto, las consideraciones legales en el número de decisión 87/PUU-XXIII/2025 se aplican automáticamente como una observación legal para responder a la propuesta de solicitudes de guarnición.

«Por lo tanto, en relación con las necesidades educativas más bajas, los mismos términos aún son aplicables a los candidatos de secundaria o presidenciales y candidatos vicepresidenciales», dijo Ridwan.

Constitucionalismo Artículo 182 Carta E y Artículo 240 Párrafo (1) Ley de elección y Artículo 7 Párrafo (2) Artículo 240 de la Ley de la Elección de la Carta C C.

Según el Tribunal Constitucional, los sujetos legales son diferentes (DPR, DPR, Provincial y Regency/City DPRD candidatos y candidatos de Kacada), tres regulaciones del artículo que regula las necesidades de nominación.

Por lo tanto, el Artículo 169 Retema R es un tribunal constitucional con respecto al tribunal constitucional de la Ley Electoral, y las condiciones para el Gabinete para la creación de leyes y las condiciones para el techo.

Además, el Tribunal Constitucional mantuvo este punto de vista, y los artículos cuestionados por el solicitante en realidad no cerraron la posibilidad de ser nominado por partidos políticos a todos los ciudadanos que tenían antecedentes de educación superior.

Según el Tribunal Constitucional, la solicitud del peticionario de ser probada al peticionario se ha transformado en un «graduado de baja educación» del «Bachillerato de Stratos o equivalente», y limita las estrechas oportunidades y los ciudadanos nominados. (Hormiga)

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«Por lo tanto, en relación con las necesidades educativas más bajas, los mismos términos aún son aplicables a los candidatos de secundaria o presidenciales y candidatos vicepresidenciales», dijo Ridwan.

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