Jueves 13 de noviembre de 2025 – 18:14 WIB
Jacarta – El Tribunal Constitucional rechazó una solicitud de revisión judicial de la Ley No. 2 de 2002 sobre la Policía Nacional, que solicitaba que la expiración del mandato del Jefe de la Policía Nacional fuera igual a la del Presidente y los miembros del Gabinete.
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«Rechazando completamente la petición de los peticionarios», leyó el jueves el presidente del Tribunal Constitucional (MK), Suhartoyo, la decisión número 19/PUU-XXIII/2025 en la Sala Plenaria del MK en Yakarta.
El caso fue presentado por tres estudiantes, Sukur Destieli Gulo, Christian Adrianus Sihit y Devita Analisandra. Examinaron el artículo 11, párrafo 2, de la Ley de la Policía Nacional y su interpretación.
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Ilustración del edificio de la Jefatura de la Policía Nacional
El párrafo 2 del artículo 11 de la Ley de la Policía Nacional dice: «El Presidente presentará a la Cámara de Representantes las recomendaciones motivadas para el nombramiento y destitución del Jefe de la Policía Nacional».
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Según ellos, los motivos para la destitución del Jefe de la Policía Nacional no están regulados ni formulados claramente en la Ley de la Policía Nacional.
Por lo tanto, los demandantes en su petición intentaron exponer claramente los motivos del despido. Uno de ellos es que quieren que el mandato del Jefe de la Policía Nacional coincida con el vencimiento del mandato del ministro que sucede al mandato del Presidente.
El juez constitucional Arsul Sani dijo que con esta petición los peticionarios crean la presunción de que el puesto de Jefe de la Policía Nacional es un puesto ministerial. Pero el tribunal rechazó este argumento.
Arsul explicó que la idea de nombrar un Jefe de la Policía Nacional también surgió a nivel ministerial durante la discusión sobre la Ley de la Policía Nacional. Durante este debate, la facción del Partido Demócrata Amor a la Nación propuso agregar la frase «nivel ministerial» al cargo de Jefe de la Policía Nacional.
Sin embargo, los legisladores finalmente no estuvieron de acuerdo con la propuesta. Esto se desprende de la ausencia de la frase «rango ministerial» para el puesto de Jefe de la Policía Nacional en la Ley de Policía Nacional promulgada.
«De hecho, los redactores de la Ley nº 2 de 2002 quieren subrayar que el jefe de la policía nacional sigue siendo un oficial de alto rango en activo», afirmó.
Según el tribunal, al calificar el cargo de Jefe de la Policía Nacional como de «nivel ministerial», los intereses políticos del Presidente prevalecen a la hora de decidir sobre el Jefe de la Policía Nacional. De hecho, la Policía Nacional es un organismo del Estado según el artículo 30, párrafo 4, de la Constitución de la NRI de 1945.
Como instrumento del Estado, la policía nacional debería poder mantener la seguridad y el orden público, así como hacer cumplir la ley, por encima de los intereses de todos los grupos, incluidos los intereses del Presidente.
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«Esto significa que al colocar el puesto del Jefe de la Policía Nacional a nivel ministerial, el Jefe de la Policía Nacional se convierte automáticamente en miembro del Gabinete, lo que claramente tiene el potencial de reducir la posición de la Policía Nacional como instrumento del Estado», explicó Arsul.















