Sábado, 13 de diciembre de 2025 – 19:30 WIB
Jacarta – Profesor de Derecho Constitucional en la Universidad Islámica de Indonesia, Prof. Mahfud MD, dijo que el Reglamento de la Policía Estatal de la República de Indonesia No. 10 de 2025 contradice la Decisión del Tribunal Constitucional (MK) No. 114/PUU-XXIII/2025.
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El Reglamento de la Policía Estatal de RI (PERPOL) n.º 10 de 2025 regula el desempeño de las funciones de los miembros de POLRY fuera de la estructura organizativa de POLRY, específicamente dentro de 17 ministerios/agencias.
«El Perpol No. 10 de 2025 es contrario a la constitucionalidad del artículo 28, párrafo (3) de la Ley No. 2 de 2002 (Sobre la Policía Nacional de la República de Indonesia, ed.). Según la Decisión MK No. 114/PUU-XXIII/2025, si quieren renunciar a la ciudadanía, deben renunciar a la Policía Nacional. ¿Qué mecanismo ahora para la asignación del Jefe de la Policía Nacional No?», citado por ANTARA, 13 de diciembre de 2025.
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Además, Perpol es incompatible con el artículo 19, párrafo (3), de la Ley N° 20 de 2023 sobre el Aparato Civil del Estado (Ley ASN), que regula que la Ley TNI o la Ley Polri o los miembros de la Polri pueden ser reemplazados por miembros del TNI o la Polri.
«La Ley del TNI menciona 14 puestos civiles que los miembros del TNI pueden ocupar, mientras que la Ley de la Polri no especifica ningún puesto civil que los miembros de la Polri puedan ocupar excepto dimitir o pedir retirarse del Servicio de Policía Nacional. Por lo tanto, el reglamento de la Polri no tiene base legal ni constitucional», subrayó el ex Presidente del Tribunal Supremo de la Constitución.
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Dijo que sería un error que la Policía Nacional lo tratara como civil y así pudiera ingresar a cualquier institución civil.
«Esto no es cierto, porque todo debe estar en consonancia con su deber y su profesión. Por ejemplo, los médicos no pueden ser fiscales, los profesores no pueden ser fiscales o los fiscales no pueden ser médicos, incluso si son órganos civiles», afirmó el ex ministro coordinador de Asuntos Políticos, Jurídicos y de Seguridad.
Anteriormente, el 14 de noviembre de 2025, la Corte Constitucional mediante Decisión No. 114/PUU-XXIII/2025 insistió en que los miembros de la Policía Nacional que ocupan cargos ajenos a la policía o al servicio civil deben renunciar o retirarse del servicio policial.
Mediante esta decisión, el Tribunal Constitucional derogó disposiciones que proporcionaban un vacío legal para que los agentes de policía en activo ocuparan puestos civiles sin renunciar primero a su condición de miembros. Estas disposiciones se mencionan en la explicación del artículo 28, párrafo 3, de la Ley de la Policía Nacional.
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La interpretación del párrafo 3) del artículo 28 de la Ley de la Policía Nacional dice: «Por ‘cargos ajenos a la policía’ se entenderán puestos no relacionados con la policía o basados en una asignación del Jefe de la Policía Nacional».















