Miércoles, 25 de febrero de 2026 – 14:41 WIB
Jacarta – Raden Nuh y Dian Amalia, dos ciudadanos indonesios, presentaron una demanda contra la Ley Electoral ante el Tribunal Constitucional (MK). Ambos solicitaron a la Corte Constitucional que prohíba a los consanguíneos o parientes consanguíneos del actual presidente o vicepresidente presentarse como candidatos presidenciales y/o vicepresidentes.
La demanda está registrada con el número de expediente 81/PUU-XXIV/2026 y cuestiona el artículo 169 de la Ley N° 7 de 2017 relativa a Elecciones Generales (Ley de Elecciones).
En su petición, los peticionarios solicitaron al Tribunal Constitucional que declare que el artículo 169 de la Ley Electoral es incompatible con la Constitución de 1945 y carece de fuerza jurídica a menos que se entienda que la candidatura del Presidente y/o Vicepresidente está libre de conflictos de intereses derivados del actual Presidente o de una relación familiar conjunta. fuerza
Ambos argumentan que los candidatos que están relacionados con el actual presidente o vicepresidente corren el riesgo de perder su libertad de tomar decisiones políticas independientes como votantes.
«Al menos los solicitantes aceptan dar legitimidad o aceptar la práctica del nepotismo, lo que se considera una violación de la ley aplicable, debido a que entre los dos candidatos presidenciales y vicepresidentes elegidos por los solicitantes, uno de ellos es un criminal o al menos una persona que se beneficia de la práctica del nepotismo», decía la petición el miércoles 25 de junio de 2026.
El solicitante dijo que un votante potencial no podría elegir libremente a un candidato presidencial de su elección si hubiera familiares del presidente o vicepresidente en ejercicio en la carrera. Según el demandante, esto lo convierte en partidario de la práctica del nepotismo.
«En el sentido más amplio, el sesgo de dependencia se aplica principalmente a situaciones muy especiales, como cuando alguien utiliza su posición para obtener beneficios en forma de empleo para sus familiares», escribió.
Consideran que, si bien el artículo 169 de la Ley Electoral contiene diversos requisitos administrativos y éticos que van desde requisitos de edad, antecedentes legales y lealtad a la Constitución, no existe una disposición única que regule claramente la prohibición de los conflictos de intereses basados en vínculos familiares con los titulares.
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El artículo 169 de la Ley núm. 7 de 2017 regula varios requisitos para los candidatos presidenciales y vicepresidentes, como la dedicación a Dios Todopoderoso, tener la condición de ciudadano indonesio desde su nacimiento, no haber cometido nunca un delito grave y tener al menos 40 años (o actualmente muchos otros requisitos elegidos mediante elección).















