Martes, 24 de febrero de 2026 – 03:02 WIB
Jacarta – Se pidió al Tribunal Constitucional (MK) que anulara las disposiciones independientes sobre la Umrah de la Ley N° 14 de 2025 (UU) con respecto a la tercera enmienda de la Ley N° 8 de 2019 sobre la peregrinación al Hajj y la Umrah.
La solicitud fue presentada por la Coalición para Proteger el Culto y el Ecosistema del Hajj Umrah el lunes en el Tribunal Constitucional de Yakarta, durante una audiencia de revisión de la petición. Esta demanda ha sido registrada por el Tribunal con el número 47/PUU-XXIV/2026.
La coalición incluye a la Asociación Musulmana de Organizadores de Hajj y Umrah de la República de Indonesia (Amphuri), PT Nasuha Yasinta Jaya Abadi, que trabaja en el campo de la organización de la Umrah, y Ustaj Ahmad Barakwan.
«El artículo 86 párrafo (1) letra b de la Ley No. 14 de 2025 establece que es contrario a la Constitución de la República de Indonesia de 1945 y no tiene fuerza legal», dijo Shafira Kandradevi, representante legal de los solicitantes.
El artículo 86, apartado 1, letra B de la Ley del Hayy y la Umrah regula que la peregrinación a la Umrah puede realizarse de forma independiente. Según los demandantes, la existencia de este artículo crea un dualismo en el régimen jurídico relativo a la realización de la Umrah.
Argumentan que este artículo abre un espacio para la realización independiente de la Umrah sin estar sujeto a licencia ni supervisión, a la par de los Organizadores de Viajes de la Umrah (PPIU).
PPIU es una agencia de viajes con permisos comerciales para realizar viajes de peregrinación a la Umrah.
Aparte de eso, también cuestionaron el artículo 87A y el artículo 88A de la Ley Hajj y Umrah. Consideran que estos dos artículos no regulan adecuadamente los estándares de servicio, los mecanismos de seguimiento y las sanciones por la realización independiente de la Umrah.
La ausencia de estas disposiciones, según los demandantes, crea un vacío jurídico y es contraria al principio del Estado de derecho, que exige la presencia del Estado a través de la regulación, supervisión y protección de los ciudadanos.
Argumentaron que los peregrinos independientes de la Umrah no disfrutan de la misma protección que las congregaciones de PPIU, como se establece en el artículo 96, párrafo (5), letras d y e de la Ley del Hajj y la Umrah.
Este artículo exime a los peregrinos independientes de la Umrah de los servicios de alojamiento, alimentación y transporte, así como de la protección de la vida, los accidentes y la salud.
Para los peticionarios, esta condición es una forma de negación de la obligación constitucional del Estado de brindar protección jurídica y una sensación de seguridad a los ciudadanos.
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También se cuestionaron el artículo 97, párrafo (1), letras a y b, y el artículo 110, párrafo (1), y el párrafo (2), letra b y letra d de la Ley del Hajj y la Umrah.















