Jueves 12 de febrero de 2026 – 21:10 WIB
Jacarta – El Ministerio de Defensa (Kemhan) ha desestimado las acusaciones de que la justicia militar carece de garantías de imparcialidad y transparencia.
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El Director General de las Fuerzas de Defensa del Ministerio de Defensa, Haris Haryanto, lo hizo saber durante la audiencia adicional del caso núm. 260/PUU-XXIII/2025 en la Sala Plenaria del Tribunal Constitucional (MK) en el centro de Yakarta.
Haris rechazó la reclamación del demandante de revisión judicial de la Ley No. 31 de 1997 sobre Justicia Militar. Destacó que los juicios en la justicia militar son supervisados por observadores externos.
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«El proceso de la justicia militar también está abierto, los procedimientos en el tribunal militar son monitoreados y supervisados por el Órgano de Supervisión del Tribunal Supremo y la Comisión Judicial, mientras que los tribunales ordinarios también reciben la supervisión de estos dos órganos», dijo Haris al pronunciar una declaración del gobierno el jueves 12 de febrero de 2026.
Dijo que si hay irregularidades en los juicios en el entorno de la justicia militar, estará sujeto a examen por parte de Bawas MA y KY.
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Durante la audiencia, el Ministerio de Defensa rechazó todos los argumentos de los demandantes Lenny Damanic y Eva Meliani Brother. Pasaribu, entre otras cosas, puso a prueba el corazón de la Ley de Justicia Militar, artículo 9 No. 1.
El Ministerio de Defensa básicamente ha dicho que el sistema de justicia militar no es inconstitucional. El artículo 24, párrafo 2, de la Constitución de la NRI destaca el tribunal militar como una de las esferas judiciales bajo la jurisdicción del Tribunal Supremo.
«Este reconocimiento muestra que los redactores de la Constitución se dieron cuenta desde el principio de la necesidad de un sistema judicial como un poder subordinado de la Corte Suprema a los militares», dijo.
Contrariamente a la opinión de los peticionarios, el Ministerio de Defensa sostuvo que el artículo 9 de la Ley de Tribunales Militares, que establece que los tribunales militares tienen la facultad de juzgar actos criminales cometidos por soldados, no viola el principio de igualdad ante la ley.
Haris explica que el artículo se adhiere claramente a la jurisdicción subjetiva. Esto se debe a que la jurisdicción judicial está determinada por la condición de soldado del delincuente, no por la naturaleza del acto delictivo.
Según él, el principio de igualdad ante la ley no elimina la posibilidad de diferencias de trato jurídico siempre que se base en motivos objetivos, racionales y proporcionados.
«Los soldados del TNI tienen características fundamentalmente diferentes de los civiles, en términos de deberes, funciones y el sistema de valores que se les atribuye. Por lo tanto, la separación de las instituciones judiciales basada en el estatus militar no es una forma de discriminación constitucional, sino una distinción justificada», dijo.
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El caso fue procesado por Lenny Damanic y Eva Meliani Br. pasaribu Examinaron el artículo 9 No. 1, el artículo 43, párrafo 3, y el artículo 127 de la Ley No. 31 de 1997 sobre Justicia Militar.















